Resumen: Se demanda pensión de viudedad de quien el causante era polígamo. Se desestimó en la sentencia que fue recurrida. La Sala lo estima la pensión de viudedad pero debe distribuirse a partes iguales entre la recurrente y la codemandada, también esposa del causante, marroquí. El criterio seguido es que una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad. Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979 permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante. El cálculo del importe de la pensión se efectuará partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante.
